La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió una resolución formal sobre la solicitud de recusación del fiscal Karim Khan en relación con la investigación de presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela. En una decisión publicada este lunes, este órgano declaró inadmisible dicha solicitud presentada por la Fundación Arcadia en noviembre de 2024, basándose en la presunción de un conflicto de intereses.
Esta impugnación, que apuntaba a la supuesta relación familiar entre el Fiscal Khan y la abogada Venkateswari Alagendra, quien ha sido contratada por el Estado venezolano y el presidente Nicolás Maduro, fue evaluada con detenimiento. La Fundación Arcadia argumentó que dichos vínculos comprometían la imparcialidad del fiscal, afectando así la integridad del proceso judicial y la credibilidad de la CPI, reseñó Tal Cual.
Sin embargo, la Sala de Apelaciones, con una salvedad por el voto disidente de la jueza Luz del Carmen Ibáñez Carranza, concluyó que la solicitud carecía de legitimidad. Los solicitantes, según se dictaminó, no forman parte del proceso de investigación ni representan a víctimas directas, por lo que no cumplen con los requisitos legales para solicitar la recusación en esta fase del procedimiento.
Además, la Fundación Arcadia intentó presentar una moción urgente, denunciando irregularidades procedimentales y violaciones éticas, pero esta también fue denegada por la Sala, reafirmando su postura sobre la inaplicabilidad de la disposición correspondiente en la etapa actual del caso.
La argumentación de Arcadia resaltó que la apariencia de parcialidad, independientemente de su veracidad, es suficiente para socavar la confianza del público, de las víctimas y de la comunidad internacional en el sistema judicial de la CPI. No obstante, la decisión formal de la Sala de Apelaciones sostiene que, sin legitimación y en el contexto legal actual, no procede la recusación del fiscal.
Agencias / Versión Final